Ley Nº 6534
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1: Téngase por Carta Municipal de la Municipalidad de Salta, el texto sancionado por la Convención Municipal con fecha 27 de mayo de 1.998, que como Anexo 1 forma parte de la presente ley, con las siguientes modificaciones:
Se aprueba, exclusivamente, la parte del Artículo 52 que dice: “BIENES DEL DOMINIO PUBLICO”. Serán bienes del dominio público Municipal los destinados para el uso y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo, aquellos que provinieran de legados, donaciones u otros actos de disposición y que se encontraran afectados a tal fin o a la prestación de un servicio público”.
Sustituir en el Capítulo XIII sobre Derechos Populares, de la Sección segunda la denominación “Acción Popular de Inconstitucionalidad” por “Acción de Ilegitimidad”.
Sustituir el Artículo 114 por el siguiente: “Todo habitante del Municipio podrá interponer acción popular directa para que se declare la ilegalidad de una norma de alcance general contraria a esta Carta Municipal”.
Suprimir el Artículo 117.
Sustituir el segundo párrafo del Artículo 118 por el siguiente: “ Las elecciones por renovación periódica de autoridades municipales, se realizaran en forma conjunta con las de renovación de autoridades provinciales. La convocatoria será única y se realizará con una antelación mínima de seis (6) meses a la terminación de los mandatos”.
Se aprueba, exclusivamente, la parte de la disposición transitoria octava que dice: “ El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán iniciar la negociación de los convenios colectivos de Trabajo antes del primero de marzo de mil novecientos ochenta y nueve”.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Salta, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.-
DR. ALFREDO MUSALEM PEDRO MAXIMO DE LOS RIOS
PRESIDENTE PRESIDENTE
CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE SENADORES
DR. RAUL ROMAN MARCELO OLIVER
SECRETARIO SECRETARIO LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE SENADORES
CAPITULO IV
TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 42:
INTEGRACION Y DESIGNACIÓN
El Tribunal de Cuentas estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, designados por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante.
Artículo 43:
DURACION
Los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán cinco años en sus cargos, y podrán ser nuevamente designados, en cuyo caso adquirirán inamovilidad.
Artículo 44:
REQUISITOS
Para ser miembro del Tribunal de Cuentas serán necesarios los siguientes requisitos:
Artículo 45:
REGIMEN DE PERSONAL
El personal del Tribunal de Cuentas estará incorporado al régimen de la carrera municipal y será nombrado, por el Intendente a propuesta de aquél de acuerdo con la organización administrativa que se determine.
Artículo 46:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Regirán para los miembros del Tribunal de Cuentas las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los concejales en esta Carta Municipal. Este cargo será también incompatible con el ejercicio de la profesión.
Artículo 47:
COMPETENCIA
El Tribunal de Cuentas ejercerá el control externo de la gestión económica financiera y patrimonial de la Hacienda Pública Municipal.
Artículo 48:
ATRIBUCIONES Y DEBERES
Serán atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las que se establezcan por Ordenanza:
Artículo 49:
INFORMES.
El Tribunal de Cuentas podrá requerir de cualquier oficina o institución municipal, los datos e informaciones que necesitare para cumplir su cometido, como también exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.
Artículo 50:
FUNCIONAMIENTO.
El funcionamiento del Tribunal de Cuentas se regirá por la Ordenanza que al efecto dictará el Concejo Deliberante.